include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30650IV
Fecha: 2005-05-12
Carátula: SALINAS Cecilia A. c/MAYOR Juan José S/ Filiación (Principal)
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 12 de mayo de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SALINAS CECILIA A. c/ MAYOR JUAN JOSE s/ FILIACION " (Expte. Nº 30.650-III-97).-
A fs.8/9 se presenta la Sra. Cecilia Alejandra Salinas por derecho propio con patrocinio letrado y en representación de su hijo menor de edad Marco Sebastián Salinas, promueve demanda de filiación paterna contra el Sr. Juan José Mayor.-
Relata que comenzó una relación de pareja con el demandado la que se prolongó hasta el 16-06-96, quedando embarazada en febrero de 1996 y al tomar conocimiento el demandado, luego de algunos encuentros esporádicos se desentendió totalmente; que su oportunidad le comunicó el nacimiento del menor pero no se hizo cargo de sus obligaciones.-
Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs. 20/21 se notifica al demandado, a fs.24/25 se presenta el Sr. Juan José Mayor por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda.-
Niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción y manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento del menor por lo tanto no lo reconoció.-
Formula reserva respecto de la prueba y peticiona.-
A fs.29 se celebra audiencia preliminar, abriéndose la causa a prueba por no llegarse a conciliación, produciéndose a fs.42 informativa del Registro Civil y Capacidad de las Personas, fs.53 confesional del demandado, fs.55 testimonial de Andrea Elizabeth Cáceres, fs.56 testimonial de Juan de Dios Martinez, a fs.80 y 89 se deja constancia de la comparecencia de la actora y del menor y de la incomparecencia del demandado, fs.107/10 obra pericial de tipificacion de ADN, fs.117 se certifica la prueba, fs.123 se expide la Sra. Asesora de Menores, fs.124 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: De los medios probatorios incorporados al proceso cobra singular importancia la prueba científica producida a fs.107/110 frente a los otros elementos de juicio aportados, de los que no surgen presupuestos concluyentes para dirimir el conflicto.-
Se advierte en esta litis las connotaciones propias de este tipo de proceso, donde por parte del demandado se adopta una actitud reticente ante el emplazamiento que se le realiza, tal como la incomparecencia a dos audiencias fijadas para la extracción del material a peritar.-
Las testimoniales no aportan elementos definitorios de la cuestión por cuanto es dificil que situaciones tan íntimas como las que generan estos procesos, puedan llegar en plenitud a conocimiento de terceros-
El resultado objetivo y técnico de los estudios genéticos efectuados en el Hospital Durán de Capital Federal, organismo de reconocida trayectoria en el tema, es el medio indiscutible que sustenta la postura que ha de prevalecer, máxime que no se advierte otro elemento de juicio de igual jerarquía que lo pueda desvirtuar.-
En ese sentido debe ponderarse en la especie, que las conclusiones con contundentes en cuanto a la paternidad del Sr. Juan José Mayor respecto del menor Marcos Salinas, por lo que de este modo la demanda adquiere sustento suficiente y cabe atribuir la filiación paterna del primero respecto del segundo.-
El porcentaje estimado por los médicos especialistas en la materia es superior al 99,99% (fs.107) de probabilidades de paternidad del demandado respecto del menor y ello otorga una fuerza probatoria dificil de anular.-
" Las pruebas biológicas de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN) han sido aceptadas ya tanto por la doctrina y jurisprudencia como pruebas confiables, dado su respaldo científico y prácticamente es ya insoslayable la necesidad de acudir a las mismas, para definir en el campo del derecho civil- area familia- las acciones filiatorias y en el derecho penal, cuestiones identificatorias de víctimas o imputados en delitos contra las personas... (conf. Luisa D. Roquier de Alvarez " Filiación ", Algunas consideraciones para su determinación, Edit. Córdoba pag. 41).-
Es por ello que corresponde hacer lugar a la demanda de filiación iniciada por la Sra. Cecilia A. Salinas en representación de su hijo menor de edad Marco Sebastián contra el Sr. Juan José Mayor.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts.240, 247, 253 y cc. del C.C. y arts.377 y 386 del C.P.C.-
FALLO. Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. CECILIA ALEJANDRA SALINAS y en su consecuencia declarando que el menor MARCO SEBATIAN SALINAS nacido el día 21 de octubre de 1996 en la ciudad de Villa Regina, Pcia de Río Negro, es hijo de la actora y del Sr.JUAN JOSE MAYOR.-
Firme que se encuentre la presente líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas con asienteo en Viedma, a fin de que se inscriba en la partida de nacimiento del menor la filiación declarada.-
Costas al demandado.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Susana Milena Uriz en $1.000.- y María Graciela Fernandez en $700.- (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 30 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro