Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 08803-208-97

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: RONCO JORGE FABIAN S/ AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/INCIDENTE EJEC.DE SENTENCIA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.08803-208-97

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “RONCO Jorge Fabián s/ AMPARO (Acción de Reparación) s/ INCIDENTE EJEC. DE SENTENCIA”, expte. nro. 8803-208-97 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- No surgiendo con nitidez la ejecución de uno de los últimos compromisos asumidos en la causa por el D.P.A., consistente en la colocación del alambrado perimetral en las canteras, (conf. fs. 728), se hace necesario requerir -como medida para mejor proveer-, al sr. Delegado de la Regional Andina, ing. Gabriel Sorá, se manifieste sobre si el alambrado efectivamente ha sido o no construido.

Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- Intimar al D.P.A. -sr. Delegado de la Regional Andina, ing. Gabriel Sorá- a que en el término de cinco días, manifieste a este Tribunal si el alambrado perimetral de las canteras ha sido instalado o construido. Ofíciese por Secretaría. Interin, sáquense los autos del acuerdo, interrúmpanse los plazos para fallar.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro