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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37700
Fecha: 2006-11-17
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/MELLADO Vanesa Soledad S/ Ejecutivo
Descripción: Inicio
//neral Roca, 17 de noviembre de 2006.-
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra VANESA SOLEDAD MELLADO, por las sumas de $1.683,00 importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $600,00 que se presuponen prima facie para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de SEIS días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (IPROSS) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada VANESA SOLEDAD MELLADO en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $1.683.- en concepto de capital con más la de $600.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Asimismo, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada VANESA SOLEDAD MELLADO hasta cubrir la suma de $ 1.683.- en concepto de capital con más la de $ 600.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación oriignal.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
A fin de dar cumplimiento con lo ordenado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC" a la Sra. Cristina Fornsier, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA. de haberse depositado doc. original fs. 6 [1 sobre chico] de la actora. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro