Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37699

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-17

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/MANSILLA Oscar S/ Ejecutivo

Descripción: Inicio

//neral Roca, 17 de noviembre de 2006.-

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-

Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra OSCAR MANSILLA, por las sumas de $1.346,32 importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $530,00 que se presuponen prima facie para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Sr. ARMANDO EMILIO RUCCI a fin de que haga efectivo el mismo sobre toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir el demandado OSCAR MANSILLA, por las sumas de $1.346,32 en concepto de capital con más la de $530.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.-

Hágase saber que en el caso de tratarse de haberes se deberá hacer efectivo el embargo en el porcentaje de ley.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación oriignal.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA. de haberse depositado doc. original fs. 5 [1 sobre chico] de la actora. CONSTE.

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