Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37230

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-17

Carátula: OÑA DELGADO Noe Avel c/ VIA BARILOCHE SRL. S/ Sumario

Descripción: prueba proveida

General Roca, 17 de noviembre de 2.006.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte Actora fs. 35 vta. y 100:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan las actuaciones mencionadas a fs. 35 vta. líbrese oficios al Centro de Mediación de ésta ciudad y oficio ley 22172 al Juzgado de Instrucción N° 1 de LA PAMPA.

Oportunamente se agregará por cuerda los autos "OÑA DELGADO NOE AVEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" de trámite por ante éste Juzgado Civil.

DOCUMENTAL en poder de la parte: intímese a la demandada para que en el plazo de cinco días de notificada acompañe la documental requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. NOT.

INFORMATIVA: a fin de que informen sobre lo requerido, en el plazo de diez días las oficinas privadas y treinta las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 399 del C.P.C., líbrese oficios a Sanatorio Cruz del Sur S.R.L. de Río Colorado, Hospital de Río Colorado, Instituto Médico Patagónico de la ciudad de Choele Choel, Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquen, Centro de Empleados de Comercio de General Roca, Secretaría de Transporte de la Nación, Consultorios Médicos Don Bosco de Mar del Plata, Hospital Privado de Comunidad de Mar del Plata, Hospital de piedra del Aguila y de la ciudad de Neuquén, A Correo OCA.-.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, atento el domicilio real de la misma denunciado a fs. 44, líbrese oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno con jurisdicción en el domicilio de la demandada, debiendo comunicar al tribunal lugar y fecha de la audiencia a celebrar, a los fines del respectivo control a la contraria.

TESTIMONIAL: Para la declaración de Sergio Barona, Osvaldo Inalaf, Carlos Vega, Omar Guillermo Mendez todos domiciliados en Río Colorado y Rosas Miguel, domiciliado en Choele Choel, intímese a la parte para que en el término de cinco días de notificada acompañe el pliego de interrogatorio respectivo, bajo apercibimiento de tenerlo por desitido de dicha testimoniales. NOT.

PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.

PERICIAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.

Se deja constancia que al momento de designarse los peritos, serán los mismos que los designados a fs. 113 de autos: "INALAF OSVALDO PLACIDO C/VIA BARILOCHE SRL S/SUMARIO" (37.232-III-02), el Dr. Néstor Fernando Andrada y la Licenciada Bettina Spinelli.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía a fs. 89 y 71 vta.-

DOCUMENTAL : Téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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