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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37429INC
Fecha: 2006-11-17
Carátula: CRYBSA SA s/quiebra c/AGÜERO Domingo y Otros s/usucapion S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de noviembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA c/ AGUERO DOMINGO y OTROS s/ USUCAPION s/ INCIDENTE " (Expte. Nº 37.429INC-III-06).-
Ante la pretensión de la Municipalidad de Villa Regina, de levantar la medida cautelar de suspensión de la ejecución decretada en autos "Municipalidad de Villa Regina c/ Agüero Domingo H. y Otros s/ Ejecutivo" (Expte Nº 30.836-JC5-05), se resolvió a fs.30 fijar audiencia para evaluar la situación conjuntamente con el ejecutante y sindicatura. Celebrada ésta a fs.32 no se arribó a acuerdo sobre el tema.-
A fs.35 se dictan autos para resolver.-
El planteo formulado por el Municipio de Villa Regina tiende al levantamiento de la suspensión de la ejecución que tramita por ante el Juzgado Civil Cinco, contra los Sres. Domingo Herminio Agüero y otros por las deudas originadas por los inmuebles que son parte del Lote 6 a, Chacra 88, y en un plano de mensura particular con fraccionamiento realizado por el agrimensor Italo Vesprini y aprobado bajo el Nº 319-73 se designan como Lotes 6 e, de la chacra 88, N C 06-1-B-746-01; Lotes 6 f, de la chacra 88, N C 06-1-B-745-01; Lote 6 g de la chacra 88, N C. 06-1-B-735-01, y Lote 6 h de la chacra 88. N C 06-1-B-736-01, todos los lotes inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo el T. 535, F. 179 Finca 14.739.-
Dichos inmuebles figuran registrados en condominio en favor de los Sres. Agüero Domingo H., Biggi Angélica Pierina Pia, Macenco Luis y Perez Claudio Alfredo conforme surge de fs.209/10 de los autos caratulados " Crybsa S.A. S/ Quiebra C/ Agüero Domingo y otros s/ Usucapión" (Expte. Nº 37.429-III-06), sin embargo la situación es más compleja. Ha quedado definido en autos caratulados "Crybsa S.A. s/ Quiebra s/ Incidente" (Expte 32841-IV-00), que dichos inmuebles pertenecen al activo de la quiebra, con la salvedad del porcentaje que surgiera en favor de Agüero.-
Ante esta situación, el Sr síndico ha promovido juicio de Usucapión sobre el porcentaje en cuestión, lo que se está tramitando en los autos referenciados con anterioridad y de este modo, queda afectado el mismo al resultado de dichas actuaciones. Esa circunstancia y la etapa de liquidación por la que transita la quiebra impone su realización en este juicio concursal, en el que el municipio ha logrado la verficación del crédito por esos conceptos, los que coinciden con lo que está reclamando en la ejecución del Juzgado Civil No V. -
No se ignora que el mencionado organismo pueda ejecutar a los titulares registrales, lo que no podrá es realizar lo que en el proceso concursal se está implementando para satisfacer la misma deuda, sin embargo teniendo a la vista la ejecución "Municipalidad de Villa Regina c/ Agüero Domingo y Otros s/ Ejecutivo (Expte 30.836-V-05) se comprueba que a fs.26 ha denunciado los mismos bienes. Por otra parte, se informó en la audiencia celebrada que los titulares que reconocieron la propiedad en favor de la fallida, se com´prometieron a otorgar poder a sindicatura para escriturar en favor del comprador, lo que otorgaría mayor ventaja económica pues de este modo se obtendrá mejor precio.-
En función de ello, si bien cabe receptar que la ejecución contra los titulares registrales es procedente en base a las normas específicas sobre la materia, no corresponde la subasta de inmuebles que están afectados a la quiebra y en proceso de liquidación. Cabe sin embargo destacar en esta instancia, que informado el municipio en la audiencia celebrada que podría frustrarse una enajenación más ventajosa en favor de todos los acreedores, con el compromiso asumido por los titulares de otorgar poder al síndico para escriturar a quien resulte comprador en subasta, no ha aceptado acuerdo alguno.-
Ese ha sido el justificativo de la medida solicitada en su momento por sindicatura y ordenada por el Tribunal, tomada en salvaguarda de los derechos de los acreedores del proceso falencial, entre los que se encuentra la municipalidad ejecutante. Se tendía a lograr un mejor resultado de la realización de los bienes en base al compromiso asumido por los titulares registrales, lo que puede tornarse ilusorio ante la actitud del organismo municipal que prevé ejecutarlos, pese a que la deuda verificada puede satisfacerse en el proceso concursal.-
Con esa salvedad, corresponde hacer lugar al levantamiento de la suspensión de la ejecución ordenada en estos autos, respecto de los autos N ª 30.836-JC5-05, comunicándosele al Sr. Juez que entiende en los mimos, que los inmuebles detallados precedentemente, forman parte del activo de la quiebra Crybsa S.A y sobre el porcentaje perteneciente a Agüero se está tramitando la Usucapión, con lo cual se encuentran afectados y no pódrán subastarse en aquéllos autos.-
Asimismo deberá efectuarse el debido control en estos autos y los que tramita la ejecución, cuando se formule el proyecto de distribución para evitar una doble percepción por parte del Municipio de Villa Regina.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO. Hacer lugar a lo solicitado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, y librar oficio al Juzgado Civil Cinco, a fin de que proceda a levantar la suspensión de la ejecución tramitada en autos Municipalidad de Villa Regina c/ Agúero Domingo Herminio y otros s/ Ejecutivo " (Expte. Nº 30.836-JC5-05), poniendo en conocimiento que no podrá ordenarse la liquidación de los inmuebles que son parte Lote 6 a, Chacra 88, y en un plano de mensura particular con fraccionamiento realizado por el agrimensor Italo Vesprini y aprobado bajo el Nº 319-73 se designan como Lotes 6 e, de la chacra 88, N C 06-1-B-746-01; Lotes 6 f, de la chacra 88, N C 06-1-B-745-01; Lote 6 g de la chacra 88, N C. 06-1-B-735-01, y Lote 6 h de la chacra 88. N C 06-1-B-736-01, todos los lotes inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo el T. 535, F. 179 Finca 14.739, por integrar el activo de " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 32.841-IV-00) y que en el porcentaje que no lo es, se está tramitando una usucapión.-
Atento la forma de resolver las costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 150.- Los honorarios del sindico y su letrado serán evaluados en el proceso principal.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro