Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36734

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-12

Carátula: EXPOFRUT S.A. C/SOTO de GARRE Nelly N. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca 12 de mayo de 2005.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EXPOFRUT S.A. c/ SOTO DE GARRE NELLY N. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.734-III-04).-

A fs.13 se presenta la firma Expofrut S.A. por medio de apoderado y promueve juicio ejecutivo contra la Sra. Nelly Nerina Soto de Garre por el cobro de la suma de $ 4.635,42 .-

Relata los hechos, solicita medida precautoria, funda en derecho y peticiona.-

A fs.27 se presenta la Sra. Nelly Nerina Soto de Garre por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falsedad de título por cuanto manifiesta que la firma inserta en el documento base de la acción no le pertenece.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.29 la actora contesta el traslado y presta conformidad para la realización de la prueba pericial calígráfica para comprobar la autenticidad del documento.-

A fs.36 se solicita la caducidad de la prueba, la que se decreta a fs.37, a fs.38 se plantea recurso de reposición y apelación subsidiaria el que se rechaza a fs. 39, a fs.41 se dictan autos para resolver.-

Concedida la oportunidad a la excepcionante de acreditar la versión que expone, cuyo sustento lo basa en la negativa de la autenticidad de la firma inserta en el documento base de la acción, no produce la prueba que así lo demuestre y por lo tanto cabe rechazar la defensa que esgrimiera a su favor.-

La carga probatoria de su defensa está impuesta a la misma como lo dispone el art.549 2do apartado del C.P.C., por ende, al no instar la ofrecida demuestra su falta de interés, correspondiendo el rechazo de la excepción de falsedad interpuesta, quedando habilitada la prosecusión del curso de la ejecución.-

" JUICIO EJECUTIVO - CARGA PROBATORIA.- Tal como lo dispone el art.547 del CPCC. corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones, regla ésta que es enteramente aplicable en caso de que el mismo interponga la excepción de falsedad de firma.- CPCB Art. 547.- CC0002 AZ 37281 RSD-37-96 S 7-5-96, Juez GALDOS (SD).- Cornes, Fernando c/ Monserrat Alberto s/ Juicio ejecutivo.- DJBA 151, 21 - LLBA 1997, 698.- MAG. VOTANTES: Galdós-Fortunato-De Benedictis.- LDTextos, Excepcion de falsedad, carga de la prueba, sum. 24).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 549, 531, 551 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de falsedad de titulo opuesta por la ejecutada y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora NELLY NERINA SOTO DE GARRE haga al acreedor EXPOFRUT S.A. íntegro pago del capital reclamado de $4.635,42 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hugo Raul Epifanio en $224.- Justo Emilio Epifanio en $280.- Nestor Hugo Reali en $280.- Graciela Amar en $275.- Marisa Campetella en $50.- y los del perito calígrafo Ramón Fidel Sanchez en $65.- (M:B. $ 4.635,42 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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