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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14022-106-06
Fecha: 2006-11-16
Carátula: CRESCIMBENI PAULA / ARRECHEA GUSTAVO S/ MEDIDA CAUTELAR (EN PROCESO DE FAMILIA) S/ EJECUCION DE HONO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14022-106-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CRESCIMBENI Paula c/ ARRECHEA Gustavo s/ MEDIDA CAUTELAR (EN PROCESO DE FAMILIA) s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14022-106-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 49 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 39 hubieron deducido las Dras. G. A. Mehdi y V. L. Iches, por estimarla baja.-
Tomando en consideración el éxito obtenido, dado por el depósito de la suma de honorarios que se reclamara, y el monto por el cual se manda llevar la ejecución adelante -$ 759,25- creo que puede accederse parcialmente al reclamo de las recurrentes y fijarse los honorarios en la suma de $ 150 (3 Jus) en reemplazo de la que ha sido objeto de cuestionamiento.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso que nos ocupa, fijando los honorarios recurridos en la suma de $ 150 (Pesos Ciento cincuenta), en reemplazo de la que ha sido objeto de cuestionamiento.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro