Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00231-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-16

Carátula: CIARALLI OSVALDO / S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00231-025-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “CIARALLI Osvaldo s/ AMPARO”, expte. nro. 00231-025-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/2 se presenta el sr. Osvaldo Armando Ciaralli, manifestando encontrarse sin trabajo, y sin perspectiva de obtener empleo con motivo de su edad, interponiendo acción de amparo a fin de que se le otorgue una licencia de taxi o remis que le permita tener una ocupación y un ingreso con el cual mantenerse.

Agrega que desde diciembre de 2005 viene haciendo gestiones por ante el Municipio local a fin de obtener la licencia de taxis y remises según la ordenanza 1557-CM-05, pero sin resultado positivo, poniendo de manifiesto la desprolijidad con que fueron realizadas las asignaciones otorgándose licencias a personas que ya poseían al menos una anterior.

2.- Sabido es que este instituto del amparo se encuentra reservado para el cuestionamiento de decisiones de los poderes públicos o de particulares que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, violen algún derecho de los constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados. (entre otros, in re: “Paredes Damian y Otros s/ Amparo”, expte. 00197-021-06, SE 80/06).

Consecuentemente, no vislumbrándose por parte del Municipio local o de algún particular una conducta arbitraria o manifiestamente ilegal, que haya violado algún derecho de los constitucionalmente reconocidos, ni demostrado el accionante, la inexistencia de otra vía idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados, corresponde desestimar “in límite” la acción en estudio.

3.- Por todo ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL:

RESUELVE:

I.- Desestimar in límine la acción de amparo incoada.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estas actuaciones.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro