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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21934III
Fecha: 2006-11-16
Carátula: BAGLIANI Francisco P. T. S/ Sucesión
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 16 de Noviembre de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs. 1318: al punto I y II, téngase presente lo manifestado.-
Al punto III, agréguese y téngase presente.-
Al punto IV, por su actuación, regulo los honorarios del Dr.ROBERTO G. JOISON en la suma de $ 600.- a cargo de los herederos (MB:$ 4.356,72 -arts.6,7,24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquéll..-(arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869..-
Proveyendo el escrito de fs. 1319, al punto I, téngase presente.-
Al punto II, téngase por oblados el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y Contribución del Colegio de Abogados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro