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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36933
Fecha: 2005-05-12
Carátula: ANCALAO PULGAR Luis y otra c/CESARI Hugo Luis y otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 13 de mayo de 2.005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
Certifico: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados:"ZUÑIGA MARCOS C/CESARI HUGO LUIS YOTRO S/SUMARIO" (EXPTE. N*- 35176-III-02), en los cuales se encuentran regulados los honorarios profesionales de los Dres. Luis Ancalao Pulgar y Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 150 , cada uno y en segunda instancia se reguló a ambos profesionales en las sumas equivalente al 30% de las reguladas por la acción deducida en la sentencia de grado.-
Las regulaciones que encuentran debidamente notificadas y firmes.-
Secretaría, 13 de mayo de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 13 de mayo de 2.005.-
Atento la certificación que antecede, líbrese contra los ejecutados, mandamiento de embargo, con citación de venta, por la suma de $ 409,50 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas detalladas, a cuyo fin líbrese oficio al R.P.A., requiriéndose condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones y haciéndole saber que deberá efectivizarse la medida de ser los ejecutados los titulares registrales.-
Oportunamente notifíquese.-
De la liquidación practicada, traslado. Not.-
Déjese nota en los autos principales.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro