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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26405IV
Fecha: 2005-05-12
Carátula: ALIAS Paulina c/AGUILERA Horacio S/ Homologación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 12 de mayo de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALIAS PAULINA PASCUA c/ AGUILERA HORACIO OMAR s/ HOMOLOGACION " (Expte. Nº 26.405-IV-93).-
A fs.20 se presenta el demandado por medio de gestora procesal y solicita el cese de la cuota alimentaria pactada en autos respecto de su hijo Jonathan Juan Aguilera por haber cumplido la mayoria de edad.-
Aclara que respecto del hijo Cristian Horacio no se le efectua el descuento por haber ingresado como empleado policial y percibir la remuneración correspondiente.-
A fs. 26/8 acredita los recaudos que faltaban y pide resolución, a fs.29 vta. se expide la Sra. Asesora de Menores.-
A fs.30 se dictan autos para resolver.-
Que a fs.21 vta. obra la notificación de la actora ante quien la asistía en la causa, respecto de la solicitud de cese de cuota alimentaria, sin que la Sra. Defensora Oficial haya alegado o probado alguna causal excepcional que impida la recepción de aquélla, siendo de destacar que a fs.9 había denunciado la falta de interés de su asistida.-
Justificada la mayoria de edad de los hijos de la pareja y ante la inexistencia de alguna causal para mantener la cuota alimentaria, corresponde ordenar su cese en los términos del art.650 del C.P.C. en coincidencia con lo que disponen los arts. 128, 265 y 271 del C.C..-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Ordenar la cesación de cuota alimentaria impuesta oportunamente al Sr. HORACIO OMAR AGUILERA en favor de su hijo Jonathan Juan José Aguilera por haber cumplido éste la mayoria de edad.-
Tener presente la denuncia del cese de la cuota alimentaria respecto de Ramón Cristian Horacio Aguilera.-
Líbrese oficio a la Policía de Río Negro a fin de que suspenda el descuento que por este concepto se realizaba en los haberes del Sr. Horacio Omar Aguilera.-
Costas al peticionante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Paula Roxana Luengo en $ 75.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro