Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36691

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-12

Carátula: COOP. FARO LTDA. C/SANCHEZ María Rosa S/ Sumario

Descripción: audiencia

Autos: "COOP. FARO LTDA. C/SANCHEZ María Rosa S/ Sumario" (Expte. Nro. 36691)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo de 2005, siendo las9,00 hs., comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Lidia Patricia Espeche apoderada de la parte actora.Abierto el acto

se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo que no hay posibilidades de conciliación, la Dra. Espeche pide la palabra y solicita se declare la cuestión de puro derecho, atento la rebeldía decretada en autos, a lo que se tiene presente y declárase la cuestión de puro derecho, corriéndose un nuevo traslado por su orden, sujeto dicho decreto a la debida notificación ordenada a fs. 34.- No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro