Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36092

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-15

Carátula: FRUTOS DEL DESIERTO S.R.L. C/FRUTEXPORT SRL S/ Secuestro

Descripción: subasta//a cheque//regulacion

General Roca, 15 de noviembre de 2.006.-

Proveyendo a fs. 550: Atento las constancias de fs. 535 B 15), en el que consta la conversión en definitva del embargo asiento B-12, por vencimiento de la condicionalidad, y que caduca el 17/12/2009 y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 535 Mat. 06-10-186 D.C. 06-1-B-457-02-A con la base de $ 73.800, con las restricciones al dominio, obrantes a fs. 534 B, 1), las que deberán ser consignadas en el edicto a publicarse, por intermedio del martillero don Francisco Castañeda, quien aceptara el cargo a fs. 347 y deberá dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.

Publíquense edictos por DOS días, en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-

Líbrese mandamiento de constatación.-

Encontrándose el inmueble embargado en el expte. 134/98 del Juzgado Federal de General Roca, cítese al Juez embargante a cuyo fin líbrese oficio.-

Asimismo déjese constancia en el expte. 29831-III-93.-

Al punto II: Téngase presente lo manifestado.-

Al punto III: Téngase presente el allanamiento formulado y apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 517/8, por la suma de $ $5.267,93 al 17.02.2006.-

Regulo, por esa incidencia, los honorarios de los Dres. Hugo Raúl Epifanio, en la suma de $ 12. y Fernando Detlefs en $ .12 (M.B. $ 374.62 que corresponde a la diferencia de las liquidaciones de fs. fs. 510 y 517/8).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Costas por su orden.-

Líbrese cheque a la orden de Hugo Raúl Epifanio, por la suma de $ 5.267,93 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente.-

Al otro si digo: Tengase presente la conformidad prestada en el punto I.-

Decrétase el levantamiento de los embargos trabados sobre los inmuebles inscriptos en el R.P.I. bajo la matrícula 06-10187 y 06-10188, a cuyo fin líbrese oficio al mencionado organismo.-

Proveyendo a fs. 556: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense con la caución ofrecida.-

Agréguense los oficios acompañados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro