Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37611

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-15

Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan y GASPARINI Simon A. S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: CÉDULA7/Ad-Hoc

cédula con copia de la demanda y documentacion a pedro insua y simon gasparini

General Roca, 15 de noviembre de 2.006.-

Intégrese la litis con el Sr. Pedro Juan Insúa y modifíquese la carátula.-

Ampliando la providencia de fs. 131 y atento lo peticionado a fs. 128, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Vanesa Jara, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro