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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37611
Fecha: 2006-11-15
Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan y GASPARINI Simon A. S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: CÉDULA7/Ad-Hoc
cédula con copia de la demanda y documentacion a pedro insua y simon gasparini
General Roca, 15 de noviembre de 2.006.-
Intégrese la litis con el Sr. Pedro Juan Insúa y modifíquese la carátula.-
Ampliando la providencia de fs. 131 y atento lo peticionado a fs. 128, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Vanesa Jara, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro