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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37689
Fecha: 2006-11-15
Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge c/MUIÑA Florentina S/ Sumario
Descripción: previo al inicio
General Roca, 15 de noviembre de 2.006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
A fin de no entorpecer la agilidad y prolijidad el proceso, promuévase acciones por separado por cada uno de los actores.-
La figura que resuelve la economía procesal es la acumulación de procesos por identidad de elementos o conexidad de éstos.-
Los daños alegados por cada una de las personas que promueven la demanda son diversos y de distinta entidad por lo que deben ser evaluados en forma independiente, con demanda, contestación, prueba y sentencia para cada uno de ellos, respetando las pautas fijadas por el art.188 del C.P.C.-
De instarse la causa del modo implementado provocará la necesidad de seleccionar en cada caso la prueba según las pretensiones y particularidades con la consiguiente dificultad que ello generará.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 58/72.-
A fin de dar cumplimiento con lo ordenado precedentemente, hágase entrega al presentante de la documentación referida a los dominios REB 615, CVC 521, documentación de Daccaro y Benitez, Lopez, y Osacar.-
Déjase constancia que en el certificado de mediación sólo consta como requirente al Sr. Amulef Jorge Ivan, no los demás actores.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro