Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37689

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-15

Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge c/MUIÑA Florentina S/ Sumario

Descripción: previo al inicio

General Roca, 15 de noviembre de 2.006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

A fin de no entorpecer la agilidad y prolijidad el proceso, promuévase acciones por separado por cada uno de los actores.-

La figura que resuelve la economía procesal es la acumulación de procesos por identidad de elementos o conexidad de éstos.-

Los daños alegados por cada una de las personas que promueven la demanda son diversos y de distinta entidad por lo que deben ser evaluados en forma independiente, con demanda, contestación, prueba y sentencia para cada uno de ellos, respetando las pautas fijadas por el art.188 del C.P.C.-

De instarse la causa del modo implementado provocará la necesidad de seleccionar en cada caso la prueba según las pretensiones y particularidades con la consiguiente dificultad que ello generará.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 58/72.-

A fin de dar cumplimiento con lo ordenado precedentemente, hágase entrega al presentante de la documentación referida a los dominios REB 615, CVC 521, documentación de Daccaro y Benitez, Lopez, y Osacar.-

Déjase constancia que en el certificado de mediación sólo consta como requirente al Sr. Amulef Jorge Ivan, no los demás actores.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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