Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35173

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: TONICELLI Gustavo en PASTEN Orfilia C/TONICELLI G. S/Desalojo S/ INCIDENTE

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de julio de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " TONICELLI GUSTAVO en PASTEN c/ TONICELLI s/ DESALOJO s/ INCIDENTE " (Expte. Nº 35.173-III-02).-

A fs.1/3 se presenta el Sr. Gustavo Tonicelli por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de nulidad de las notificaciones del traslado de demanda y sus posteriores actos como rebeldia y sentencia, lo que entiende, no sucedieron.-

Desconoce expresamente que dichos actos hayan sido efectivizados en su domicilio, como así también que en los mismos se hayan dejado las copias que se mencionan.-

Invoca la presentación en término de la nulidad, ofrece prueba, reserva el caso federal y peticiona, solicita, además la suspensión de la ejecución.-

A fs.5 se presenta el Sr. Defensor Oficial en representación de la demandada y contesta el traslado, manifestando que las simples manifestaciones expuestas por el incidentista no alcanzan para redarguir de falsedad la notificación en cuestión, destaca que no niega la notificación, sino que aduce " yo no me enteré".-

Solicita la declaración de puro derecho y peticiona.-

A fs.8 se presenta a contestar la incidencia el oficial notificador, quien niega en forma general y particular los hechos invocados por el incidentista, manifestando que su actuación cumplió con los recaudos formales para tales actos procesales, razón por la cual debe ser rechazada la nulidad impetrada.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.12 el actor contesta el traslado de la declaración de puro derecho, lo que se resuelve a fs.14, abriéndose la causa a prueba a fs.19, y produciendose a fs.25 informativa de Instituto Nacional Superior de Arte, fs.36 testimonial de Iris Leticia Tarifa, fs.44 informativa del I.P.P.V.,fs.72 testimonial de Roberto Salvador Mussari, fs.77 confesional de José Luis Videla, fs.81 se clausura el término probatorio, fs.86 se dictan autos para resolver.-

Surge de la diligencia de fs.9 de los autos caratulados " Pasten Orfilia Cruz c/ Tonicelli Gustavo A. s/ Desalojo " (Expte. Nº 33.954-IV-01), mediante la cual se informa por el Oficial Notificador que el demandado no residia en el lugar por datos brindados por el Sr. Eschambre, a fs.13 el oficial notificador informa al Tribunal sobre lo requerido, y a fs.18 luego de la constancia de doble notificación, informa que por datos suministrados por un vecino deja constancia que vive Tonicelli, su esposa y dos hijos pequeños.-

Ello es atacado de nulidad por no existir tal notificación, por cuanto se acusa que no se efectivizó la diligencia a la que se imputa adolecer de falsedad intelectual y que no se cumplieron los requisitos previstos por el art.684 del C.P.C.-

Dicha disposición legal prevé como deberes y facultades del notificador, que 1.- Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.-

2.- Identificará a los presentes e informará al juez sobre el caracter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos.-

3.- Podrá requerir el auxilio de la fueza pública, etc.-

En realidad esta norma tiende a salvaguardar el derecho de defensa a través del aseguramiento de la notificación o información respecto de quienes serán afectados por el lanzamiento.-

Es de señalar que la prueba no es concluyente, puesto que los testigos solo advierten sobre algunos aspectos del grupo familiar y características de la vivienda que indicarían que no es posible dejar copias en puertas de la vivienda. De tratarse de otro tipo de proceso, tal vez no hubiese alcanzado con estos elementos, sin embargo para hacer prosperar una acción de esta naturaleza se impone una evaluación distinta.-

Como se señaló con anterioridad el art.684 del C.P.C. establece claramente los pasos a seguir en este trámite y la diligencia obrante a fs.18 está lejos de dar por cumplido los recaudos impuestos -

En razón de las características del trámite, debieron arbitrarse medidas que dieran la seguridad que la información llegara al o los ocupantes del inmueble, para ello la misma norma prevé en el inc.3 "podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio ,,,".-

En este sentido solo se cuenta con la diligencia obrante a fs.18 de los autos principales, con la falta de datos que se exigen y la versión del oficial notificador que a fs.77 respondiendo a la posición No 2 dice "no es cierto, la dejé en el portón de acceso, fijada con cinta scotch para que esté a la vista de los ocupantes ".-

Si se toma en cuenta que los testigos manifiestan que la reja no permite llegar a la puerta de acceso, la diligencia no ofrece la seguridad que tiende a resguardar la norma; máxime que con anterioridad no se había implementado ninguna medida que garantice los presupuestos fijados por la norma, tales como empleo de auxilio de la fuerza pública, allanamiento o las que pudo instar la actora con la solicitud de habilitación de día y hora.-

Es decir, que el acto esencial de notificación de demanda, no cumple los recaudos impuestos por la norma analizada.-

No se discute si el Sr. Tonicelli, vive o no vive ahi, sino que el acto se encuentra viciado por no haber cumplido esos recaudos formales previstos por la ley y cuya inobservancia acarrea la nulidad.-

" NULIDAD. INCIDENTE. DESALOJO. NOTIFICACION POR CEDULA. TRASLADO DE LA DEMANDA. DEBERES DEL OFICIAL NOTIFICADOR. FICHA Nº 3890.- El articulo 684 de la ley ritual -cuyo antecedente inmediato es el articulo 39, ley 21.342-, Rodea la actividad del oficial notificador, cuando el anoticiamiento del traslado de la demanda debe ser cumplido en el inmueble que se intenta desalojar, de ciertos presupuestos destinados a salvaguardar aún más ese derecho en estos casos, mediante la identificación de las personas presentes en el acto y la información de los subinquilinos y ocupantes acerca de la existencia del juicio y de los efectos de la sentencia (conf. C.E. Fenochietto-r. Arazi, código procesal civil y comercial de la nación, comentado y concordado, bs. As., 1987, T. 3, Ps. 369/70). El oficial notificador, en la diligencia instrumentada omitió cumplir con los requisitos aludidos. En tales condiciones la nulidad impetrada deviene procedente; importando agregar que resulta innecesario en estos supuestos efectuar la mención expresa y circunstanciada que prescribe el art. 172 Del código formal para la generalidad de los casos (conf. Causa 3737 del 24.5.85, Entre otras; corte suprema de justicia de la nación, causa "lebedinsky", del 30.4.96, L.L., 12.1.98).- Autos: empresa ferrocarriles argentinos (efa) c/reginensi, hector eduardo y otro s/desalojo. Causa n 5874/97. Vocos conesa - mariani de vidal 13/03/1998.- LDTextos, juicio de desalojo. nulidad de notificacion Sum. 2).-

Es de señalar que los demás medios probatorios no inciden en la decisión y que la queja de la actora del juicio principal a partir de fs.50 es tardía, pues con anterioridad debió instrumentar la agilización del incidente por los medios que le permite el procedimiento; su inactividad al no solicitar medidas adecuadas a la época de la notificación también contribuyó a este despliegue de actos.-

Es decir, que atento los fundamentos expuestos corresponde declarar la nulidad de la notificación de fs. 18 y en su consecuencia de todas las diligencias posteriores de la causa principal, esto es, la declaración de rebeldia y la sentencia.-

A los fines de continuar con las actuaciones principales, corresponde cumplir nuevamente el acto de notificación con las previsiones fijadas por el art.684 del C.P.C.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la nulidad de notificación planteada por el Sr. Gustavo Tonicelli y en su consecuencia declarar la nulidad de la notificación de fs.18 de los autos principales y de las diligencias posteriores, incluyendo la declaración de rebeldia y la sentencia.-

A los fines de continuar con las actuaciones principales, corresponde cumplir nuevamente el acto de notificación de demanda con las previsiones fijadas por el art. 684 del C.P.C.-

Costas a la actora de los autos principales.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodrigo Iglesias Llanos en $ 250.- Roberto Fernandez Bueno en $120.- Sandro Chaina en $ 15.- Roberto Joison $20 y Silvia Ceci en $30.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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