include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35897
Fecha: 2005-07-12
Carátula: MUÑOZ Rafael y E. en: Bco.PAMPA C/CANIL Nélida S/Ejec. S/ Tercería de Dominio
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de julio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ RAFAEL y ELADIO en BANCO PAMPA c/ CANIL NELIDA s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE DOMINIO " (EXPTE. nº 35897-III-03).-
Atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs.55 vta. en función de lo que dispone el art.34 de ley 2212, se celebra audiencia a los fines de fijar el valor del bien inmueble involucrado en la tercería, por cuanto entre éste y el señalado en el interlocutorio obrante a fs.33/4, debe optarse por el menor.-
En dicha audiencia los interesados no se ponen de acuerdo, sosteniendo distintos parámetros para la determinación del valor; es por ello, que a fs.67 la entidad bancaria agrega valuación fiscal que asciende a $ 10.492, y a fs.71 el profesional que asistió al actor agrega tasación realizada por una inmobiliaria, la que asciende a la suma de U$S 10.000.-
A fs.74 el banco deudor en costas, impugna dicho informe, pero limitándose a realizar observaciones sin implementar un medio objetivo en sustento de su posición para desvirtuar el valor otorgado; en relación a esa postura que asume también cabe observarle que el acreedor no tiene porque aceptar como referente a aplicar la valuación fiscal.-
Conforme con las pautas que llevaron a estas estimaciones y las que fija la norma a aplicar se mantiene el valor asignado por la inmobiliaria que por corresponder a moneda extranjera debe convertirse a pesos, obteniendo la suma de $28.700 tomando el valor promedio en plaza de U$S 1= $ 2,87 .-
Atento a estos resultados la suma menor es la fijada en la oportunidad de expedirse en primera instancia a fs.34 de $18.956, sin embargo en esta oportunidad debe tomarse en cuenta la imposición de costas que fijó el Tribunal de Alzada.-
De conformidad con los antecedentes analizados y fijando una etapa del proceso en atención a lo que dispone el art.39 de ley 2212, se regulan los honorarios del Dr. Juan Francisco Alberdi en $1232.- y los del Dr. Luis Gustavo Arias en $1326.-
Por los fundamentos expuestos:
RESUELVO: tomar como monto base el menor $18.956 señalado a fs.34 de acuerdo a lo que dispone el art.34 de la ley 2212.- Regular los honorarios del Dr. Juan Francisco Alberdi en $1232 y los del Dr.Luis Gustavo Arias en $1326.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Not. y reg. cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro