Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36792

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-12

Carátula: GARCIA TERAN Marcela C/MIRANDA Mirta B. y Otro S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: a resolver

General Roca, 12 de julio de 2.005.-

Proveyendo a fs. 34: Agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense.-

Decrétase el levantamiento del embargo trabado en autos, sobre los bienes mencionados a fs. 25, librándose, a tal fin, cédula al demandado Julio César Cabral.-

Proveyendo a fs. 35: Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 29, última parte y pasen los presentes AUTOS PARA RESOLVER.-

Proveyendo a fs. 36: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado y líbrese mandamiento de embargo, en los términos de la ley 22172 a Neuquén Capital, contra Liderar Compañia de Seguros S.A., en las condiciones ordenadas a fs. 17.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Proveyendo a fs. 37: Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas de $ 275 en concepto de capital, con más la suma de $ 150 que se calculan para costas, para su cumplimiento líbrese oficio al Juzgado Civil 5. haciéndole saber que deberá depositar y/o transferir dichas sumas, a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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