Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00230-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE SENTENCIA Y HO

Descripción: convertir embargos--oficiar

Expediente Nro.00230-025-06

San Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2006

1.- A fs. 27: Por presentado, parte en el carácter invoicado.Por constituido domicilio.

2.- Agréguense y certifíquense las fotocopias acompañadas.

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a la ejecución de sentencia (Libro III, cap. I, Título I del Cód. Proc.

3.- Conviértase en ejecutorios los embargos trabados en los exptes. nros. 89-007-00 y 123-11-03, por la suma de $ 1.053.021,04 con más la suma de $ 526.510,52 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas. A tal fin, líbrense los oficios respectivos al Banco Patagonia SA y al Registro de la Propiedad Inmueble, respectivamente.-

4.- Una vez trabado el embargo, cítese de venta a tenor del art. 505 del Cód. Proc. Notifíquese.

5.- Al otro sí más decimos: Por presentado, parte y domiciliado. Estése a lo proveído precedentemente.-

Al escrito de fs. 28: Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese el oficio solicitado.

EDGARDO JORGE CAMPERI

Presidente de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro