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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34911
Fecha: 2005-07-12
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/MELO Jorge R. S/ Ejecutivo
Descripción: subasta inmueble// a control.-
General Roca, 12 de julio de 2.005.-
En mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 202 con la base de $ 15.362, por intermedio del martillero don Francisco Castañeda. El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por DOS días, en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documetno de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Previo a la fijar fecha de subasta deberá notificar el embargo trabado sobre el inmueble, al demandado.-
Al punto III: a fin de resguardar los intereses del ejecutado, a lo peticionado, no ha lugar y estése al resultado de la primera subasta.-
Al punto IV: Autorízase al actor a compensar en el acto de subasta, con su crèdito, el monto de seña y hasta el importe de la suma menor.-
Notifíquese al martillero y expídase testimonio.-
Al punto V: Hágase lugar a la medida peticionada y a fin de que se arbitren los medios necesarios para garantizar la subasta, líbrese oficio a la Jefatura Regional de Policía.-
Al Punto VI: Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 570 del C.P.C., autorízase a recibir ofertas en sobre cerrado, los que deberán ser presentados al Tribunal dos días antes de la fecha de remate.-
Dichos sobres, serán abiertos ante la Secretaria, una hora antes del acto de remate, en el Tribunal, con la presencia del martillero actuante-
Notifíquese al martillero y déjense las respectivas constancias en los edictos a publicarse.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro