Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37681

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-14

Carátula: CREDIL S.R.L. c/RODAS Felix Alberto S/ Ejecutivo (*) (Juzg. Paz Roca)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL S.R.L. c/ RODA FELIX ALBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 37.681-III-06).-

Vienen estos autos del Juzgado de Paz de General Roca, por apelación de la parte actora del auto de fs.21, en el cual se dispuso aplicar los intereses moratorios del 5% mensual a partir de la intimación de pago de fs.16. Planteados los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria a fs.22, y denegada la reposición, se concede la apelación.-

El fundamento del planteo recursivo reside en que los intereses deben computarse a partir de la fecha del vencimiento de la obligación, y en la especie la juez de grado, modificado la sentencia en algo que no fue motivo de agravio y por lo tanto que se encontrába firme, lo fija desde la intimación de pago .-

A fin de merituar lo que es materia de agravio, se observan las constancias insertas en el documento base de la acción y éste al respecto contiene la siguiente especificación: " Queda convenido: que la no cancelación a la fecha de vencimiento del presente pagaré, dará lugar a un recargo del 5% mensual en concepto de penalidad por mora". De ello se desprende que se ha concertado no solo la tasa de interés, sino un plazo expreso y cierto que coincide con la fecha de vencimiento de la obligación y por ende, encuadra en la previsión del primer apartado del art.509 del C.C..-

Si bien el plazo expreso incierto ha dado lugar a distintas posturas, éste no deja lugar a dudas e impone su cálculo desde la fecha fijada, sin necesidad de interpelación alguna, (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T. 2A, págs.114/5)- De este modo, se entiende que el deudor a la fecha de constitución de la obligación, pactó expresamente el pago de los intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento y no desde la intimación y a ello hay que atenerse (art.1197 del C.C.).-

En función de lo manifestado, se hacer lugar al recurso de apelación deducido por Credil S.R.L y en su consecuencia ordenar aplicar los intereses moratorios desde el vencimiento de la obligación, la que tiene un plazo cierto determinado en el documento.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por Credil S.R.L y en su consecuencia aplicar los intereses moratorios desde el vencimiento de la obligación, que contiene un plazo cierto fijado en el documento, base de la acción.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro