Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35545

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-14

Carátula: COOP. CREDIALLEN Ltda. C/AMORUSO Nancy B. S/ Ejecutivo

Descripción: cheque//regulacón acrecidos

//neral Roca, 10 de NOVIEMBRE de 2006.=

Al punto I, agréguese el informe de saldo adjuntado.-

Líbrese cheque a la orden del Dr. SEBASTIAN O. REY por la suma $ 11,78.- en concepto de: saldo de liquidación aprobada a fs.48.-

Al punto II, téngase presente la caución personal ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-

Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Sebastian O. Rey en la suma de $.100.....-(M.B. $ 1.677,22.- retiros efectuados.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En.14.11.06. . se libro cheque No.014979.........y en.,........el Dr. Rey retira cheque.CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro