Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14023-106-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-13

Carátula: TACUL SA Y OTROS - ACTOR BUSSEY, MARLON Y FUNDAC.TECNOLOGICA PATAGONICA / S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14023-106-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TACUL S.A. Y OTROS -ACTOR BUSSEY, MARLON Y FUNDACION TECNOLOGICA PATAGONICA -HOMOLOGACION S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14023-106-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.42vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la afectada por la medida cautelar, hubo articulado contra la resolución de fecha 11-07-06 que dispusiera su rechazo. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 14 que recibiera la respuesta de fs. 16/19.-

- - - Si la intervención de caja dispuesta tanto en este proceso como en el que refiere el decidente a fs. 9, afecta el porcentual de los ingresos de quien la sufre en un 40% de sus ingresos, me parece que la misma resulta excesiva obstaculizando sobremanera el desarrollo de la empresa, pudiendo comprometer su existencia. Si tenemos en cuenta esta premisa y no nos olvidamos de que en el dictado de las medidas cautelares se debe actuar con prudencia y mesura, tratando de que el acreedor tenga garantizada su pretensión, pero sin ocasionar un perjuicio evidente a quien las padece, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar parcialmente al recurso de la apelante, disponiendo que el porcentual a retener por la intervención de caja sea de un 25%.- Las costas, por la manera en que se decide, se imponen por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de la apelante, disponiendo que el porcentual a retener por la intervención de caja sea de un 25%.

- - -II) COSTAS por su orden

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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