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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14021-106-06
Fecha: 2006-11-13
Carátula: BRISTOW DELIA I. / FERNANDEZ DE WARTON SALOME S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14021-106-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BRISTOW Delia I. c/ FERNANDEZ de WARTON Salome s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14021-106-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutada dedujera contra el decisorio de fs. 89/90 mediante el cual se dispusiera el rechazo del pedido de sustitución y la recepción parcial de una impugnación a la liquidación que efectuara su adversaria. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 95/99 que mereciera la respuesta de fs. 102/103.-
Ingresando en el análisis de la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, es dable advertir que ha quedado pendiente de debida dilucidación la cuestión que la ejecutada permanentemente hubo propuesto -el pago- pues el rechazo del planteo excepcionante dispuesto mediante decisorio de fs. 38 y vta. se fundó en cuestiones formales pero que de ninguna manera quitan verosimilitud a la argumentación de aquélla.- Tan es así que un similar planteo formulado a fs. 65/66 vta., del cual se dispuso correr el correspondiente traslado, ni siquiera mereció comentario alguno por parte del ejecutante.-
En consecuencia, y no pudiéndose admitir por más que nos encontremos en un proceso especialísimo como resulta ser el de ejecución, evitar la búsqueda de la verdad real, fin último del servicio de justicia, propondré hacer lugar al recurso, debiéndose en la instancia de origen proveer la prueba ofrecida en la presentación referida (fs. 65/66 vta.) y decidirse la cuestión pendiente -pago-. Asimismo y a los fines de evitar un perjuicio innecesario propongo se suspendan los trámites de la subasta en curso.- Las costas se decidirán al momento de resolverse el planteo pendiente.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de fs. 91.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE
I.- Hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de fs. 91.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro