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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34483III
Fecha: 2006-11-13
Carátula: VARELA Carlos Alberto c/RENNA Sonia B. S/ Sumario (Antes c/Fernández)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de noviembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VARELA CARLOS ALBERTO c/ RENNA SONIA BEATRIZ s/ SUMARIO " (Expte. nº 34.483-III-02).-
A fs.229 la parte demandada acusa la caducidad de la instancia por haberse cumplido en exceso el plazo que preve el art. 310 inc. 2 del C.P.C.. A fs. 232 la parte actora contesta el traslado y solicita que atento haberse producido la prueba se llamen autos para sentencia.-
A fs.235 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar que la última actividad impulsora del procedimiento por parte de la actora data del 21 de marzo de 2006, fs.226, por lo que al 11 de setiembre de 2006 fs.229, había transcurrido el plazo de tres meses que prevé el art.310 del C.P.C.. Esa situación se da por cuanto la actividad llevada a cabo por la demandada a fs.227, tuvo como finalidad la caducidad de prueba testimonial, también caracterizada por la inactividad mantenida en el trámite y por lo tanto ese acto no surte el efecto de purga o subsanación de la caducidad producida.-
Por ello se entiende que cabe hacer lugar a lo solicitado y declarar la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado por el Sr. Carlos Alberto Varela contra la Sra. Sonia B. Renna.- Con costas a la actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y declarar la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado por el Sr. Carlos Alberto Varela contra la Sra. Sonia Beatriz Renna.- Con costas a la actora.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Alejandro Arce en $ 400.- Roberto Fernandez Bueno en $ 490.- Gabriel Hipólito Següino en $ 350.- No se regula a la Lic. Cecilia Montes por no haber efectuado actividad útil a esos efectos.- (M.B. $ 10.720.- arts. 6, 6 bis, 7 y 20 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro