Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30546III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-13

Carátula: SANTINI José Luis S/ Sucesión (Reconstrucción)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 13 de NOVIEMBRE de 2006.=

Agréguese y téngase presente.

Por la 3er. etapa, regulo los honorarios del Dr.Rubén L. Crespo en la suma de $280.- a cargo de la cónyuge supérstite y en la suma de $560.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 13.699,40.-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la inscripción, cúmplase con Caja Forense.

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Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro