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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30546III
Fecha: 2006-11-13
Carátula: SANTINI José Luis S/ Sucesión (Reconstrucción)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 13 de NOVIEMBRE de 2006.=
Agréguese y téngase presente.
Por la 3er. etapa, regulo los honorarios del Dr.Rubén L. Crespo en la suma de $280.- a cargo de la cónyuge supérstite y en la suma de $560.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 13.699,40.-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la inscripción, cúmplase con Caja Forense.
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Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro