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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33901III
Fecha: 2006-11-13
Carátula: GERLE Juan Ernesto S/ Sucesión
Descripción: se ordena transferencia.-Regulacion.-
//neral Roca, 13 de Noviembre de 2006.-
Agréguese el informe de saldo adjuntado.-
En atención a lo solicitado a efecto del pago de las sumas determinadas por Rentas a fs.97, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que transfiera de la cuenta judicial de estos autos a la cuenta de la Dirección General de Rentas las sumas de $ 428,10 en concepto de Impuesto de Justicia y $ 114,52 Sellado de Actuación y a la del Colegio de Abogados la suma de $ 36,64.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. CLAUDIO GARCIA MIRALLES en la suma de $3.100.- a cargo de la heredera.-MB:$ 18.324,28 .-arts.6,7,24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro