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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0723/2004
Fecha: 2006-11-10
Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ CRISANTI JOSE LUIS Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDAC.- OF EMBARGO Y BCO
EXPTE. Nº 0723/2004
CARATULA: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ CRISANTI JOSE LUIS Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2006.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 38 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de $ 250,15 al 30-09-2006, adecuada que fue conforme los parámetros de sentencia.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 51 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 80 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Ricardo Juan Otero y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250,15 debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro