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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0348/2004
Fecha: 2006-11-10
Carátula: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 0348/2004.-
CARATULA: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION.-
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento lo peticionado por la parte actora, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial de la sra. Mirna Beatriz Mora y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 49, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
e.z.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: Al Correo Argentino a fs. 65.-
Testimonial: De la sra. Paula Carina Kucich a fs. 55.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Confesional: De la actora a fs. 76.-
Testimonial: De la sra. Mirna Beatriz Mora se la tuvo por desistida precedentemente
SECRETARIA, noviembre de 2006.-
e.z
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro