Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0348/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-10

Carátula: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0348/2004.-

CARATULA: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION.-

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento lo peticionado por la parte actora, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial de la sra. Mirna Beatriz Mora y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 49, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: Al Correo Argentino a fs. 65.-

Testimonial: De la sra. Paula Carina Kucich a fs. 55.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: De la actora a fs. 76.-

Testimonial: De la sra. Mirna Beatriz Mora se la tuvo por desistida precedentemente

SECRETARIA, noviembre de 2006.-

e.z

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro