Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0456/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-10

Carátula: LOPEZ EDGARDO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0456/2003

CARATULA: LOPEZ EDGARDO ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta que las diligencias efectuadas en autos con posterioridad a la devolución de las actuaciones de la Cámara de Apelaciones corresponden al trámite de ejecución de sentencia y que por separado se ha promovido dicha ejecución por Expte. n° 418/2006, por razones de economía y celeridad procesal (conf. art. 34, punto 5° inc. e) del C.Pr.), agréguense las mencionadas actuaciones a los presentes autos.-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los bienes muebles de la demandada que se denuncian, hasta cubrir la suma de $ 1.295,08, en concepto de capital, con más la suma de $ 400, que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas del juicio, a cuyo fín líbrese el correspondiente mandamiento, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Queda la Secretaria y/o Prosecrdtaria autorizada a suscribir el mandamiento.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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