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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2006
Fecha: 2006-11-10
Carátula: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0616/2006
CARATULA: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2.006.-
Tiénese presente la aclaración formulada y recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados Laureano Damián Barila y Julio Anibal Barila, por el término de 10 días y a La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales por el término de 21 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro