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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1228/00/6
Fecha: 2006-11-10
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA S/ EJECUTIVO
Descripción: providencia
EXPTE. Nº : 1228/00/6.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, noviembre de 2006.-
Agréguese.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 91.-
Atento la cuestión planteada entre las partes, teniendo en cuenta que el Decreto n° 6754/43, integra el régimen legal que dispone la inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos, teniendo presente que el principio mencionado reconoce ciertas limitaciones y toda vez que la demandada no ha acreditado la extensión y cuantía de sus haberes mensuales, de modo que se posibilite el analisis que la misma peticiona a fs. 89 y advirtiendo que en autos, con anterioridad ya se han realizado embargos de haberes, al pedido de levantamiento de embargo no ha lugar. Notifiquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro