Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1228/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-10

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA S/ EJECUTIVO

Descripción: providencia

EXPTE. Nº : 1228/00/6.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, noviembre de 2006.-

Agréguese.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 91.-

Atento la cuestión planteada entre las partes, teniendo en cuenta que el Decreto n° 6754/43, integra el régimen legal que dispone la inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos, teniendo presente que el principio mencionado reconoce ciertas limitaciones y toda vez que la demandada no ha acreditado la extensión y cuantía de sus haberes mensuales, de modo que se posibilite el analisis que la misma peticiona a fs. 89 y advirtiendo que en autos, con anterioridad ya se han realizado embargos de haberes, al pedido de levantamiento de embargo no ha lugar. Notifiquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro