Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0420/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-10

Carátula: ACOSTA PLAQUIN DAVID SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, noviembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACOSTA PLAQUIN DAVID SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0420/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/5 comparece David Sebastián Acosta Plaquin, por intermedio de apoderadp, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar los autos caratulados: "Acosta Plaquin David Sebastian C/ Provincia de Río Negro S/ Daños y Perjuicios" (Expte Nº 641/2005) y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 20 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/29 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Acosta Plaquin David Sebastian C/ Provincia de Río Negro S/ Daños y Perjuicios" (Expte Nº 641/2005).-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a DAVID SEBASTIAN ACOSTA PLAQUIN, para la tramitación de los autos caratulados: "Acosta Plaquin David Sebastian C/ Provincia de Río Negro S/ Daños y Perjuicios" (Expte Nº 641/2005).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro