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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35528
Fecha: 2006-11-10
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ESPECHE Lidia Patricia S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion//a caja forense
General Roca, 10 de noviembre de 2.006.-
Proveyendo a fs. 51: Agréguese la documentación acompañada.-
De lo peticionado en el punto 5, traslado al ejecutante. Not.-
Proveyendo a fs. 54: Téngase presente lo manifestado y regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $ .............- (M.B. $ 2.203,02 -fs. 14-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Del pedido de levantamiento de embargo, vista a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro