Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35767

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-10

Carátula: BARRERA Carlos Alberto c/MATTEI Alfredo S/ Prueba Anticipada

Descripción: Regulación

//neral Roca,10 de NOVIEMBRE de 2006.-

Regulo los honorarios de la Dra. Sandra Rosana Benito en la suma de $ 120.- (MB: $ 2.700.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Es de señalar que el trámite no tiene previsión expresa en la ley 2212, sin embargo, se asimila en su entidad al art.27 de medidas precautorias, por ello se fija el monto base en la cifra dispuesta. Asimismo de aplicar extrictamente dicha norma, podría no retribuirse debidamente a la letrada que logró el objetivo buscado y por ello se estima prudencialmente la actividad cumplida.-

Respecto de la actuación del perito Pedro Cuello

en los presentes autos, estése a la regulación efectuada

a fs.72 vta de los autos caratulados: BARRERA CARLOS A.C/ MATTEI ALFREDO S/SUMARIO Expte.No 36.299-JC 3-2004.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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