Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0352/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-09

Carátula: SANCHEZ GUILLERMO GUSTAVO C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION

Descripción: prov

EXPTE. N° 0352/2005

CARATULA: SANCHEZ GUILLERMO GUSTAVO C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION

Viedma, noviembre de 2006.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la condición de concursada de la demandada, las disposiciones previstas en el art. 21 de la L.C.Q. y los fundamentos ya expuestos en la providencia recurrida, amén de señalar que en autos no existen fondos disponibles por cuanto el embargo decretado no ha sido efectivizado conforme surge del informe de fs. 93/95, a la revocatoria interpuesta a fs. 140/141, no ha lugar manteniéndose en todos sus términos la providencia de fs. 139.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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