Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0749/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-09

Carátula: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR RUPERTO ROQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0749/2005

CARATULA: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR RUPERTO ROQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 09 días del mes de noviembre de 2.006, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. María Magdalena Levi (DNI nº 25.013.660) junto a su letrada patrocinante la Dra. Alina L.Valli; el sr. Ruperto Roque Rubilar (DNI nº 13.899.950) junto a su letrado patrocinante el Dr. Danilo Javier Vega; el sr. Marcelino Luis Di Gregorio en representación de la Mutual del Personal Policial con el patrocinio del Dr. Guillermo Suarez y el Dr. Pablo Sergio Mao apoderado de la Compañia de Seguros Sancor con el patrocinio del Dr. Javier Perrote, a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la responsabilidad de los demandados y la extensión de los daños y perjuicios reclamados. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida. El demandado sr. Rubilar ratifica la ofrecida al contestar la demanda, desistiendo de la documental en poder de terceros y amplia solicitando la remisión de la causa penal y la testimonial del sr. Darío Orlando Leiva domiciliado en Irigoyen 379. Seguidamente la demandada Mutual ratifica la prueba ofrecida y amplia solicitando confesional de la actora, adhiere a la remisión de la causa penal, informativa a la Clínica Viedma sector Neurología para la remisión de copia certificada de la historia clínica de actora, detallando enfermedad y tratamiento durante los años 2004/05, pericial médica a realizarse por el cuerpo médico forense previa evaluación de la actora e historia clínica para que responda sobre los siguientes puntos: 1) si la sra. Levi tenía algun padecimiento físico o mental previo al accidente y en su caso lo describa; 2) si los padecimientos relatados en la demanda pueden referirse a la sintomatologia de la epilepsia; 3) si los padecimientos relatados en la demanda pueden ser originados por enfermedad preexistentes al hecho aqui descripto; 4) estime las lesiones sufridas por la actora como consecuencia del accidente que describe en la causa. Seguidamente la parte actora se opone a la pericial médica porque cree que con las periciales ya ofrecidas quedaría cubierta la pericial médica y se dilataría el proceso y además porque no se esta cuestionando el daño psicológico sino el daño moral ocasionado. Corrido el pertinente traslado la parte contraria mantiene la medida solicitada porque como se infiere de los propios puntos de pericia cree que alguno de los padecimientos que se relatan en la demanda son preexistentes y no estan relacionados con el accidente. Asimismo la Aseguradora ratifica y agrega minuta de prueba, amplia la misma ofreciendo pericial psicologica segun los siguientes puntos: 1) que se establezca si hay algun tipo de incapacidad y su grado en virtud de las secuelas del accidente narrado en la demanda; 2) que dicho informe se elabora a posteriori de la incorporación de las historias clinicas solicitadas por las partes. A continuación la mutual demandada se opone a la incorporación de recibos de los gastos solicitados por la aseguradora por entender q ue es extemporanea, corrido el pertinente traslado la aseguradora mantiene dicha prueba porque ser gastos que la actora menciona que se hicieron y entiende que esta es la oportunidad. Acto seguido la parte demandada Rubilar solicita que se mantenga la prueba confesional ofrecida atento que puede ser de utilidad porque no han ofrecido testigos, asimismo la parte actora mantiene la prueba confesional. Plazo de prueba: 40 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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