Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-09

Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: providencia

EXPTE. N° 0110/2005

CARATULA: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, noviembre de 2006.-

I.- Proveyendo a fs. 1155/1165: Agréguese.-

II.- Al escrito de fs. 1166/1169:

Atento que la providencia recurrida ha sido dictada por el Tribunal en uso de las facultades previstas en el art. 16 de la L.C.Q y teniendo en cuenta que el traslado alli corrido en modo alguno puede ocasionarle perjuicio a la solicitante, pues, a todo evento, sólo habría más opiniones para considerar, a la revocatoria interpuesta no ha lugar; asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 273 LCQ a la apelación subsidiaria interpuesta no ha lugar.

Sin perjuicio de ello y en el sentido que se resuelve, hágase saber a la peticionante que los fundamentos por ella introducidos a fs. 1168/1169 serán tenidos en cuenta para la resolución del pedido de la concursada.-

III.- Al escrito de fs. 1170/1172:

Por contestado el traslado conferido a fs. 1154. Téngase presente.-

IV.- Proveyendo a fs. 1173/1177: Agréguense.-

V.- Atento lo solicitado a fs. 1153 por la concursada, teniendo presente las constancias de autos, a fin de resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta: a) el monto ya abonado en concepto de pronto pago, que asciende al día de la fecha a la suma de $ 120.319,33; b) el monto que resta pagar en concepto de pronto pago, que al día de la fecha asciende a la suma de $ 133.643,59; c) todos los argumentos volcados en el escrito presentado por la concursada, en orden a mejorar el emprendimiento empresarial; d) la importancia de coadyuvar al mejor propósito del desarrollo del proceso concursal; y e) el hecho de que no se cuenta aún con la información pedida al síndico a fs. 1118 (el 20/09/2006) a pesar del tiempo transcurrido, circunstancia ésta que si bien no obsta para resolver, resta elementos para hacer un análisis mas profundo del tema, que permita, por ejemplo, evaluar con mayor detalle y prueba la insuficiencia de ingresos de la concursada, para admitir, con mayor extensión, lo que fuera pedido por ésta. Por todo ello, corresponde modificar, provisoriamente, el monto que deberá depositar la concursada para hacer frente a las sentencias por pronto pago ya firmes, disponiendo reducir el mismo a la suma de $ 5.000 por los próximos cuatro (4) meses -incluyendo el presente mes de noviembre-, continuando luego como ya está ordenado en autos (fs. 1.000), sin perjuicio de cualquier modificación antes o después de ese plazo, si correspondiere.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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