include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0624/2006
Fecha: 2006-11-09
Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ IBAÑEZ AMADEO ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0624/2006.-
CARATULA: "CONSOLI CLAUDIO C/ IBAÑEZ AMADEO ALBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Proveyendo a fs. 17:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 18:
Tiénese presente.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Amadeo Alberto Ibañez como empleado del Poder Legislativo de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.470,40 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 180 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Martín Adolfo Alcalde y/o Cristo Walter Guenumil a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 250 por honorarios y la de $ 1.220,40 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro