Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37087

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-09

Carátula: VAZQUEZ Nilda Marta c/SESA INERNACIONAL S.A. S/ Ejecución Multa

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ NILDA MARTA c/ SESA INTERNACIONAL S.A. s/ EJECUCION DE MULTA " (Expte. nº 37.087-III-05).-

A fs.65 la parte actora practica planilla de liquidación de intereses y gastos, lo que arroja la suma de $ 873,71 de saldo a su favor y a fs.66 de capital en concepto de multa, desde la planilla anterior hasta el 17-02-06 que corresponde a la suma de $ 4.380.-

A fs.68 se presenta la ejecutada y contesta el traslado, en primer lugar impugna la liquidación de intereses sobre la multa por cuanto los mismos no han sido ordenados ni se ha fijado tasa alguna. Asimismo solicita se deje sin efecto la multa pretendida de $ 4.380 por cuanto la sanción ha sido excesiva, se ha cumplido la orden librada por el Tribunal y mantener la misma importaría una fuente de enriquecimiento para el ejecutante.-

A fs.71 contesta el traslado la parte actora y solicita el dictado de la sentencia de trance y remate, se recepte la imposición de intereses, y el nuevo cálculo de astreintes por cuanto en la resolución de fs.47/8 del 21-06-06 ya se resolvió el punto cuestionado, previendo la realización de dicho cálculo.-

A fs.72 se dictan autos para resolver.-

Tres son las cuestiones que se deben resolver en esta incidencia, en primer lugar la procedencia o no de los intereses que pretende el ejecutante sobre la multa aplicada. En tal sentido cabe señalar, que el cálculo de multa o astreintes no lleva intereses, sino la suma de la misma por el período que corresponda y los valores se van actualizando hasta el cumplimiento de la orden judicial.- Por ello corresponde hacer lugar a la impugnación deducida y de la planilla de fs.65 corresponde deducir la suma de $ 504,56 calculada en dicho concepto.-

La segunda de ella es la pretensión del dictado de sentencia de trance y remate, lo que también se considera improcedente, pues la sanción aplicada que ha quedado firme, proviene de la resolución de fs.47/8, de lo que deriva la implementación de su ejecución, únicamente. Eso dió lugar a la posibilidad de la extracción de fs.64

El tercer tema es la solicitud de dejar sin efecto la sanción aplicada, y en ese aspecto cabe destacar la firmeza de los argumentos que la sustentan y su resultado, habiéndose fijado en dicha oportunidad, la fecha hasta la cual cabe su cálculo.-

Las motivaciones dadas en el tercer párrafo de fs. 47 vta., son suficiente argumento para mantener la sanción hasta el cumplimiento de la medida, que también ha quedado firme por cuanto en la parte resolutiva se aprueba la planilla al 17-02-05, sin perjuicio de su cálculo hasta la fecha de la presentación del requerido para dar respuesta a la orden judicial. Esta, se produce el 17-02-06, ver fs.9, por lo que a $ 12.- por dia, el cálculo realizado a fs.66 es correcto. De todos modos cabe recordar que la multa se dejó sin efecto en aquella oportunidad al cumplir la orden, pero su importe se extiende hasta la fecha de ese acto.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.399 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por Sesa Internacional S.A. y en su consecuencia aprobar la planilla de fs.65 por la suma de $ 369,15.-

Rechazar el pedido de sentencia de trance y remate.-

Costas a la ejecutante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 15.- Maria Gabriela Vives en $ 8.- y Horacio Freiberg en $ 20.- (M.B. $ 504,56.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Rechazar el pedido de dejar sin efecto el cálculo de la multa aplicada hasta la fecha en que se practicó, solicitado por la firma Sesa Internacional S.A. y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs.66 por la suma de $ 4.380-- al 17-02-06.-

Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 120.- Maria Gabriela Vives en $ 18.- y Horacio Freiberg en $ 45.- (M.B. $ 4.380.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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