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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34625
Fecha: 2006-11-09
Carátula: SCAGLIOTTI Juan c/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ Beneficio y ordinario
Descripción: inicia ejecucion de sentencia.-
//neral Roca, 09 de Noviembre de 2006.-
Atento el estado de autos, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.249, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs. 248 y por las sumas de $ 61.792 capital y daño moral más sus intereses y $ 6.150,07 honorarios del Dr. Hernan Felipe Otero más sus intereses -ambas calculadas al 30/09/06.-
Téngase por iniciada ejecución de sentencia y honorarios contra la demandada AGUAS RIONEGIRNAS SOCIEDAD ANONIMA.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal local, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 67.942,07 en concepto de capital más honorarios ($ 61.792 capital y daños moral y $ 6.150,07 honorarios Dr. Hernán Felipe Otero) con más la suma de $ 27.000 calculados para inteseses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notífiquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado y cítesela de venta por el término de CINCO dias.-Notifíquese al domicilio legal constituido.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro