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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36367
Fecha: 2006-11-09
Carátula: PINEDA Juan C./TARDUGNO Antonio S/Sucesión S/ Filiación (Defens.-Silfeni)
Descripción: a cédula//a defensoria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Irma Esther Tardugno, Alicia Tardugno, Ana María Tardugno, Delia Tardugno
Dr. GRACIELA OBREGON
DOMICILIO: BUENOS AIRES 1529 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PINEDA JUAN CARLOS C/TARDUGNO ANTONIO S/SUCESION S/FILIACION” (EXPTE. N* 36.367-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 21 de septiembre de 2.006. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia... a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Y otra providencia que dice: -//neral Roca, 08 de NOVIEMBRE de 2006.-Por razones de agenda del Tribunal, déjese sin efecto la audiencia fijada a fs. 104.-En su reemplazo y a los mismos fines fíjase la audiencia del día 23 de NOVIEMBRE de 2006 a las 8.30 horas. Notifíquese por Secretaria y pasen las prsentes actuaciones a la Defensoria Oficial (Dra. Silfeni). Notifíquese por Secretaría Fdo Susana Teresa Burgos. Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 09 de noviembre de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro