Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36094

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-09

Carátula: FERNANDEZ Juan Carlos S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de noviembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ JUAN CARLOS s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 36.094-III-05).-

A fs.505 se presenta el Sr. Juan Carlos Fernandez por medio de apoderado y solicita el levantamiento de embago sobre los fondos que tiene a percibir en distintas instituciones. Fundamenta su pedido en que dichos embargos afectan sus ingresos y que al ser rehabilitado ha recuperado la administración de sus bienes.-

Solicita que previo traslado a sindicatura se ordene el levantamiento de embargo sobre los fondos a percibir a partir de la fecha de rehabilitación decretada tanto en este proceso universal como en la causa Joison c/ Fernandez s/ Ejecución de Sentencia. Expte. Nº 35.745-III-03.-

A fs.549 se expide la sindicatura en forma negativa al pedido formulado por el fallido.-

A fs.565 se dictan autos para resolver.-

Ante la situación expuesta por el fallido, cabe señalar que el hecho de haber obtenido la rehabilitación personal, no implica que puedan levantarse las medidas cautelares obtenidas a favor de la masa de acreedores, sobre lo que constituyó su patrimonio al momento de la decisión judicial, que las tornaba exigibles. Ello conformaba la garantía o prenda común de los acreedores-

En autos, al momento de pedir su propia quiebra, el fallido debió preveer los efectos que produce dicha decisión y por ende, hasta tanto el procedimiento se concluya deben mantenerse dichas medidas. Estas, que son consecuencia de la obtención del acto que perseguía, subsisten por cuanto comprendían el patrimonio afectado. Lo contrario permitiría el fraude a los acreedores, puesto que bastaría pedir la quiebra y al año solicitar una rehabilitación conforme el art.236 LCQ, licuando el pasivo. Esos conceptos integraron el patrimonio al momento del desapoderamiento, lo que se diferencia de la obtención de nuevos recursos o ingresos de nueva actividad a partir de la rehabilitación.-

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - DESAPODERAMIENTO. CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - EFECTOS DE LA DECLARACION.- El proceso de quiebra tiene para el fallido una finalidad común a todos los procesos concursales mediante ellos el deudor persigue superar el estado de cesación de pagos, utilizando mecanismos que provocan una restructuración del pasivo. En el caso concreto de la quiebra liquidativa, el pasivo de causa o título anterior a su dictado, se extingue mediante el pago del dividendo concursal que resulta de la realización de los activos, quedando por tanto el deudor liberado de los saldos impagos, con relación a los bienes que adquiere luego de la rehabilitación (art. 107 de la ley 24.522).- LEY 24522 Art. 107.- CC0202 LP 101462 RSI-343-3 I 16-12-3.- Luna, María Ines s/ Quiebra pequeña.- MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez.- LDtextos, quiebra rehabilitación efectos.- Sum. 31).-

Respecto del levantamiento de las medidas cautelares en otros autos, deberá requerirlos en los mismos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.107 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo sobre los honorarios y dividendos profesionales que tiene a percibir el fallido, hasta tanto se concluya el presente proceso universal.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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