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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21572/06
Fecha: 2006-11-08
Carátula: OBANDO NOEMI DEBORA C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de noviembre de 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “OBANDO, NOEMI DEBORA c/I.PRO.S.S. s/Amparo s/Apelación” (Expte. N* 21572/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 28 por el señor Juez del amparo, doctor Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche; interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, a fs. 26/27 y vta. y fundado a fs. 29/37, contra la sentencia obrante a fs. 20/21 y vta., que hizo lugar a la acción impetrada en la que se demandó se cubra el monto de la estadía y pasajes para la realización de estudios previos y posterior cirugía de la amparista, ordenando el Juez a la Obra Social I.PRO.S.S. que arbitre inmediatamente cuanto fuere necesario para que la Sra. Obando pueda cubrir íntegramente los costos del traslado a la ciudad de Neuquén y General Roca y/o Cipolletti (pasajes y estadía) sin recurrir a la modalidad de reintegro, en el plazo de un día y bajo apercibimiento de la eventual desobediencia a una orden judicial.- - - - - - - - - - - -----Consideró “arbitrario remitir al afiliado, a quien se le descuenta compulsivamente un porcentaje importante de su salario para no tener que estar expuesto a circunstancias como la sufrida por la amparista, a la perniciosa vía del reintegro que no implica otra cosa, en efecto más que transferir ad interin al beneficiario la obligación prestacional a cargo de IPROSS con el pretexto, muchas veces también temporalmente desnaturalizado, del ulterior reembolso de lo pagado”. A ello, agregó que resulta arbitraria la negativa por parte de la Obra Social a que la Sra. Obando se aloje en la ciudad de Cipolletti dónde ésta tiene alojamiento y pretenda que la citada abone un hotel en General Roca, donde debe realizarse los controles posteriores a su operación y esperar luego 6 meses para su reintegro, máxime cuando si I.PRO.S.S. autoriza los pasajes para quienes no puedan afrontar el gasto por sistema de reintegro, deberá proceder en consecuencia con el alojamiento o en su defecto permitir que la amparista se aloje en la localidad citada en primer término.- - - -----Contra el pronunciamiento obrante a fs. 20/21, el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro interpone recurso de apelación, fundándolo a fs. 26/27.- - - - - - - - - -- -----Se agravia por considerar que la sentencia que hace lugar al amparo incoado, contraría jurisprudencia del Superior Tribunal sentada in re: “LEVIN”, “CRIALESE”, “ZALAZAR”, “GENOVESE”, “HUUSMANN” y “CIGLIUTTI” y la normativa del I.RRO.S.S. en su cobertura de acuerdo a los alcances de la Ley N° 2.055. En esencia aduce que la sentencia excede el marco regulatorio legal provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Destaca que existen otras vías y procedimientos no planteados ni intentados; que no se vislumbra ilegitimidad en la posición estatal, ni ilegalidad manifiesta que autorice este excepcional recurso; agrega que no se dan los recaudos necesarios para la procedencia del amparo, como son, la singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad manifiesta.- - - - - - - -----Considera que la sentencia es extra petita, arbitraria y por ende absurda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 43, conforme a lo solicitado como medida para mejor proveer a fs. 42, se dispone requerir al señor Presidente del I.PRO.S.S. informe si se ha autorizado y/o otorgado pasajes y estadía sin reintegro a la Sra. Noemí Débora Obando, Afiliada N° 26387591/0, domiciliada en S.C. de Bariloche y si efectivamente se le efectuó la operación de vista llamada “Laser Excimer”.- - -----A fs. 46/48, luce incorporado el informe requerido; en el cual se informa que la afiliada fue operada, con regreso a control el día 18-10-06, habiéndose cubierto “pasajes terrestres, hospedaje en Roca –Rode 1811 el día 7/09/06, fecha de cirugía 7/09/06, control Post quirúrgico 9/9/06 y nuevo control 18/10/06”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando al tratamiento de la cuestión, debo señalar que en virtud del contendido de la documental obrante, a fs. 46/47 y conforme el reconocimiento expreso de la amparista, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Expte. N* 16727/02-STJ-, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (ED. 34-330).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - -- El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -- -----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la petición inicial deducida por la señora Noemí Débora OBANDO a fs. 1 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro