include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21254/06
Fecha: 2006-11-08
Carátula: CISTERNA, ARIEL ANTONIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: SENTENCIA
///MA, 8 de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CISTERNA, ARIEL ANTONIO S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. 21254/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1/4 se presenta la señora Defensora Oficial doctora Gabriela Silvia Labat, en representación de Ariel Antonio Cisterna con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 96/04, dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en los autos "Cisterna Ariel Antonio s/robo c/arma de en C.Ideal c/portación de arma de uso civil s/aut.en C.R. c/abuso de armas" (fs.153/154 y vta. del Expte.Nº 2842/03), por la que resulta condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de robo con armas (arts.45, 166 inc. 2, 2 y 29 inc. 3º C.P. y 325 bis y cc.del C.P.P.), y como pena única comprensiva de la presente y la recaída en causa N° 2162-Cámara Segunda en lo Criminal, de diez años de prisión (Arts.55,58,12 y 29 inc.3 del C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que, como fundamento de su pretensión, la defensa menciona la reforma introducida por la Ley 25882 al art. 166 inc.2 del Código Penal, y agrega que en el caso de autos no hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo, o sea no se pudo acreditar el funcionamiento de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ Encuadra su petición en el art. 448 inc. 5 del rito y el art. 2 del código de fondo y, finalmente, solicita que la pena sea reducida al mínimo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 8/10 se expide la doctora Liliana L.Piccinini, y propugna el rechazo del recurso interpuesto. En tal sentido, señala que de los autos principales se desprende que, previo a convalidar el acuerdo que habían arribado las partes, la Cámara procede a describir el hecho, dando cuenta que el imputado y su consorte de causa roban procediendo a fugarse del lugar ".. no sin antes el encartado efectuar un disparo contra la pared del negocio" (vid.fs.153), Ello permite evidenciar la aptitud para el disparo del arma en cuestión, imposibilitado tal circunstancia la aplicación al caso de la doctrina descripta.- - - - - - - - -----Que, ingresando en el estudio del recurso traído en consideración, debe adelantarse opinión contraria a su progreso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), " es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 STJSP, in re "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - ----- Como bien lo señala la señora Procuradora General, en la sentencia condenatoria obrante a fs. 153/154 vta. de los autos principales se comprobó la utilización de un arma de fuego, toda vez que se efectuó un disparo -aun cuando no fue secuestrada-, lo que demuestra que no era un arma de utilería y quedando evidenciado así la aptitud para el disparo.- - - - - -
-----En este sentido, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que "permanece inalterable el motivo que niega la aplicación de la ley penal más benigna pues el robo cometido con arma de fuego cuenta con un mínimo de pena de reclusión o prisión de cinco y un máximo de quince años, respectivamente (art. 166 1º supuesto, C.P.)" (Se. 177/04 STJSP), es decir que no encuadra en ninguno de los supuestos del párrafo tercero, inciso segundo, del nuevo art. 166 del Código Penal (reformado por la Ley 25882).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba sostuvo que esta "circunstancia fáctica puede acreditarse por cualquier medio de prueba... el principio de libertad probatoria receptado en el ordenamiento procesal vigente, según el cual - salvo excepciones legales - 'todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba' (art. 192, C.P.P.) (similar a nuestro art. 197 C.P.P.R.N.), permite afirmar que 'carece de sustento normativo la exigencia de una demostración estrictamente pericial de la operatividad del arma y sus proyectiles', cuando es posible llegar a igual conclusión a través de otros medios de prueba (en el caso, numerosos testigos habían señalado convergentemente haber escuchado dos disparos provenientes de al menos una de las armas empleadas por los sujetos intervinientes en el hecho)" (Se. del 20-05-04 en autos: "VILLARREAL", publicada en Sup. Penal 2004 - setiembre-, 68).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, en atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, en particular el inc. 5°, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1/4 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Gabriela Silvia Labat en representación de Ariel Antonio Cisterna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda, con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - fDO.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NUEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro