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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0323/2006
Fecha: 2006-11-08
Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ IBAÑEZ EDUARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0323/2006
CARATULA: CONSOLI CLAUDIO C/ IBAÑEZ EDUARDO S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado EDUARDO IBAÑEZ en las proporciones de ley, como empleado del Ministerio de Coordinación de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.798 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 180 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CRISTO WALTER GUENUMIL y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 en concepto de Honorarios y $ 1.548 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro