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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/92/5
Fecha: 2006-11-08
Carátula: BASUALDO ULISES GABRIEL Y PAZOS STELLA MARIS S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE
Viedma, noviembre de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "BASUALDO ULISES GABRIEL Y PAZOS STELLA MARIS S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0193/92/5, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 93 se presenta el sr. Ulises Gabriel Basualdo, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Ulises Gabriel Basualdo, atento haber alcanzado este la mayoría de edad.-
2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 95 se presenta la sra. Stella Maris Pazos, por derecho propio y manifiesta que presta conformidad con el pedido de cese de cuota alimentaria.-
3.- Que a fs. 96 vta. dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 5 de autos, a la fecha el hijo Ulises Gabriel Basualdo ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 93 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Ulises Gabriel Basualdo.-
II.- Imponer las costas a la parte incidentada y regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Lejarraga en la suma de $ 150 (3 jus) (art. 8 L.A.).-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrense oficios Consejo de Educación y Ministerio de Producción.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro