Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35213

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-08

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/RINNE Juan José S/ Ejecutivo

Descripción: Trance//a rentas

//neral Roca, 08 de NOVIEMBRE de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados "DIRECCION GRAL. RENTAS C/RINNE Juan José S/ Ejecutivo" (Exp. Nro. 35213).-

No habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado: JUAN JOSE RINNE ------------------------

haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE RIO NEGRO ----, íntegro pago del capital reclamado de $2.224,50 más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ ....280..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Tribunal.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Regístrese.-

Vista a Rentas y a caja forense.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro