Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-07

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: INICA DEMANDA

EXPTE. Nº : 0640/2006.-

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO.-

Viedma, noviembre de 2006.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-

Toda vez que la fotocopia de la escritura nº 282/95 carece de valor legal por tratarse de una copia simple, devuélvase la misma a su presentante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 17 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse reservado documentación varia bajo registro R - 14/06 y de haberse devuelto la copia simple de la escritura nº 282/95, ello conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro