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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0640/2006
Fecha: 2006-11-07
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO
Descripción: INICA DEMANDA
EXPTE. Nº : 0640/2006.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO.-
Viedma, noviembre de 2006.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Toda vez que la fotocopia de la escritura nº 282/95 carece de valor legal por tratarse de una copia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 17 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1º y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación varia bajo registro R - 14/06 y de haberse devuelto la copia simple de la escritura nº 282/95, ello conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, noviembre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro